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EL SENADOR CORNAGLIA SOLICITÓ QUE EL GOBIERNO REGLAMENTE LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS

El legislador por el departamento Belgrano manifestó que la Ley tiene una significancia inclusiva y representativa para el colectivo de Acompañantes Terapéuticos Santafesinos en lo que respecta al desenvolvimiento integral de su profesión y en el desempeño de sus actividades.

Provinciales10/03/2022Renacer RegionalRenacer Regional
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El senador provincial Guillermo Cornaglia solicitó al Gobierno de Santa Fe que proceda a reglamentar la Ley N° 13.970 de "Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico". Lo hizo a través de un proyecto de Comunicación presentado en la Legislatura santafesina, ya que la normativa fue sancionada en noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial en febrero de 2020, pero aún no cuenta con su correspondiente decreto reglamentario.

“La Ley tiene una significancia inclusiva y representativa para el colectivo de Acompañantes Terapéuticos Santafesinos en lo que respecta al desenvolvimiento integral de su profesión y en el desempeño de sus actividades”, manifestó Cornaglia, y agregó: “sus acciones repercuten favorable y consecuentemente en la inclusión de las personas acompañadas, en clave con su entorno inmediato y la comunidad, desde la puesta en práctica de un nuevo paradigma que contempla un modelo de salud en red, integrado e interdisciplinario”.

Además, el representante del departamento Belgrano explicó que el 28 de noviembre del año 2019 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe dio sanción definitiva al proyecto de Ley que regula el ejercicio de la actividad técnica denominada Acompañante Terapéutico, mientras que el Poder Ejecutivo provincial promulgó y publicó la norma en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2020, registrada con el Nro. 13.970.

Al día de la fecha, la presente norma aún no cuenta con su respectivo acto integrativo de la Ley por parte del Poder Ejecutivo y su correspondiente decreto reglamentario. Por ende, carece de operatividad práctica y la misma no puede desplegar todos sus efectos, eficacia y alcances jurídicos.

“Para que la ley tenga una aplicación efectiva necesita de la articulación de los procedimientos específicos y, habiendo transcurrido un plazo razonable, esta omisión a los deberes constitucionales implica bloquear la voluntad legislativa y gestar la posibilidad de que caiga en letra muerta”, finalizó Cornaglia.

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