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Que tener en cuenta con el abrigo, lugar para dormir y comida. Consultamos al Med. Veterinario Pedro Mendoza.
Finalizó el congelamiento de alquileres. ¿Qué puede ocurrir?, fue la consulta que realizamos al abogado Ulises Bonetto.
Interés General14/04/2021- Venció el congelamiento de alquileres. Por marzo del año pasado, dentro de una serie de medidas que tomó el Gobierno Nacional al comienzo de la pandemia, se encontraba el congelamiento de los alquileres. El mismo se hizo a través de un decreto de necesidad y urgencia, en el cual se establecía que los contratos de alquiler que estaban vigentes iban a mantener el precio que se pagaba, es decir se mantenía el valor de marzo de ese año y no podía haber nuevos aumentos, aunque que estuvieran estipulados, ni nuevos aumentos en relación a nuevos contratos, porque también se estipulaba la prórroga automática de todos los contratos de alquiler que estuvieran vigentes en ese momento y que terminarán dentro del primer plazo que se dio que fue de marzo a septiembre; luego se fue prorrogando hasta el 31 de marzo.
- ¿Que ocurre ahora?. Hoy en día ya no se encuentra vigente, así que las partes que firmaron los contratos están en toda posibilidad de hacer nuevos aumentos, de continuar o no los contratos de alquileres, y también algo que no es menor es que se puede dar ahora desalojo por falta de pago, que también estaba prohibida.
- Resolución de los posible conflictos. En el último decreto -el de descongelamiento- respecto a los conflictos que se puedan presentar se insta a resolverlos mediante algún tipo de mecanismo extrajudicial, como una mediación, y que sea en principio gratuito para las partes o que sean con costos muy bajos porque pueden darse dos situaciones básicas que son:
1) que los inquilinos hayan continuado pagando el precio que tenían en marzo y hayan acumulado qué tiene que ver con la diferencia de precio o aumentos que estaban estipulado y que los dueños de la propiedad no los han podido cobrar. Hoy en día el inquilino tiene que pagarlo porque el decreto original no decía que no había que pagar sino que suspendía los aumentos;
y 2) también puede darse el tema de que los inquilinos directamente no hayan pagado nada del alquiler lo cual es una situación sumamente compleja para muchas familias porque la deuda es aún mayor.
En los dos casos la situación hay que regularizarla. Habrá que ver como se resolviendo porque imagínate vos que si una familia durante todo el año pasado no ha podido pagar el alquiler ahora que se le ha acumulado un año de deuda Y supongo yo que seguir alquilando la misma casa u otra casa realmente veo complicado que esa persona pueda afrontar a esa deuda el mismo decreto
- Plazos. Se establece que deben darse un plazo para poder pagar y pone como un mínimo tres meses y un máximo de 12 meses. Esto como un supuesto mínimo digamos, pero nada impide que las partes puedan hacer un acuerdo entre partes, siempre que sea el beneficioso para el inquilino. O sea podrían ser más de 12 meses pero no podrían ser menos. En resúmen dentro de los 3 y los 12 meses el inquilino puede tomar plazos y el propietario está obligado a aceptar; pero esos plazos podrían ser más si las partes se ponen de acuerdo, pero nunca menos.
- Posibilidad de desalojos. Los dueños de los inmuebles pueden a partir de ahora proponer nuevos valores de alquiler, y notificárselo de modo fehaciente a los inquilinos porque así lo establece la nueva ley de alquileres. El inquilino dirá entonces si está de acuerdo y se hace un nuevo contrato; en caso contrario deberá abandonar el inmueble o sino someterse a un proceso de desalojo.
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