CAÑADA ADHIERE A DISPOSICIONES NACIONALES Y REFUERZA MEDIDAS A NIVEL LOCAL
Ayer por la mañana se reunió el Comité de Seguimiento Sanitario por el COVID-19 y se acordó adherir a disposiciones nacionales y reforzar medidas a nivel local, refrendados por la Municipalidad de Cañada de Gómez a través del decreto nº 6175.
Entre las medidas dispuestas se decidió:
“Art.1º.- ADHERIR en su totalidad a las disposiciones nacionales y provinciales relativas a las medidas preventivas en relación al virus COVID-19 (Coronavirus) en el marco del PROGRAMA DE SALUD MUNICIPAL, a saber:
Salud:
· Medidas de Higiene Personal: lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón durante sesenta segundos, palma, dorso y entre dedos, sobre todo después de toser, estornudar o atender a una persona enferma.
· En caso de tos o estornudo, cubrirse la boca y nariz con el pliegue del codo o con un pañuelo descartable, arrojando pañuelos al cesto más cercano luego de usarlos.-
Evitar el contacto con los ojos, nariz y boca.
· Limpiar y desinfectar con frecuencia, distintas superficies de carácter público, tales como perillas de puertas, mesas y botones de ascensores y objetos de uso frecuente.
· Evitar el contacto directo con un enfermo y no compartir alimentos, vasos o cubiertos.
· Mantener los ambientes ventilados.
· Intensificar las medidas de distanciamiento social indicadas por las autoridades sanitarias.
· Obligación de Aislamiento por catorce (14) días: se encuentran obligadas a realizar aislamiento domiciliario las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, considerándose “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje al exterior o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
· Geriátricos y centros de salud: restricción de visitas, limitando el ingreso de dos (2) personas por paciente, por turnos y horarios sugeridos por cada institución y extremando medidas de higiene y distanciamiento indicadas por las autoridades sanitarias.
Educación
· Suspensión de clases hasta el 31 de Marzo en todos los niveles: en cuanto a los docentes se flexibilizan sus horarios: los mismos serán de 9 a 12 hs. de 13:30 a 16:30 hs. y de 19 a 21 hs. según turnos escolares. Se sugiere implementar clases virtuales.
· Jardín Cañada de Gómez: queda suspendido su funcionamiento hasta el 31 de Marzo.
· Comedores Escolares: se mantendrán abiertos con atención de las necesidades alimentarias de los niños y niñas concurrentes y con adopción de las medidas de seguridad respectivas indicadas por las autoridades sanitarias.
Actividad comercial y recreativa:
Se disponen las siguientes medidas hasta el 31 de Marzo de 2020:
· Eventos masivos públicos: se suspende con carácter preventivo la realización de eventos masivos públicos en la Jurisdicción de Cañada de Gómez.
· Eventos masivos privados en lugares abiertos: se suspende con carácter preventivo la realización de eventos masivos privados en lugares abiertos.
· Eventos masivos en espacios cerrados: se suspende con carácter preventivo la realización de eventos masivos en espacios cerrados en los que se realicen actividad bailable, confiterías, pubs y cantinas, cines, teatros, salones vecinales, salones de fiestas, auditorios, gimnasios y ceremonias religiosas.
· Bares y restaurantes: se reduce en un 50% el factor ocupacional de todo establecimiento o local habilitado, con un máximo de (200) doscientas personas, con la adopción de las medidas de higiene y distanciamiento indicadas por las autoridades sanitarias.
· Clubes y Asociaciones: suspender con carácter preventivo todo tipo de actividades deportivas.
· Locales comerciales en general: se recomienda permitir el ingreso hasta un máximo de dos (2) personas a la vez, con adopción de las medidas de higiene y distanciamiento mínimo de un (1) metro y demás medidas indicadas por las autoridades sanitarias.
· Supermercados y Farmacias: se recomienda funcionamiento normal, con la adopción de las medidas de higiene y distanciamiento mínimo de un (1) metro y demás medidas indicadas por las autoridades sanitarias.
· Transporte Público de Pasajeros (Ómnibus municipal y Servicio de Taxi): los mismos deberán operar al 50% de su capacidad de pasajeros, debiendo respetar distanciamiento y medidas de higiene indicadas por las autoridades sanitarias, con disposición en las unidades de alcohol en gel para uso de los pasajeros y choferes.
· Bancos, mutuales y demás entidades financieras: limitar extracciones en cajeros humanos: sólo atenderán operaciones superiores a $ 30.000. Direccionar toda operatoria posible a canales electrónicos. Suspender el plazo del control de supervivencia – fe de vida.
Actividades laborales y administrativas:
· Licencia especial y obligatoria a mayores de sesenta (60) años y a personas diabéticas, insulino dependientes, agentes con insuficiencias cardíacas, epoc, inmuno deprimidos, pacientes en terapia oncológica y embarazadas.
· Atención exclusivamente por turnos en oficinas administrativas y dependencias públicas, respetando las medidas de distanciamiento social e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
Comunicación Social:
Se recomienda la difusión de documentos e información proveniente de páginas o sitios ofíciales, que garanticen su autenticidad y veracidad.
Art.2º.-Protocolo de actuación ante incumplimientos a la obligación de aislamiento domiciliario: Cada ciudadano puede efectuar denuncia de incumplimiento por intermedio del Servicio de Emergencia (911) o ante las respectivas Jefaturas de Policía, Ministerio Público de la Acusación, por ante el Comité de Seguimiento Sanitario o por ante cualquier funcionario público. Las denuncias deben formularse indicando datos personales, los cuales serán conocidos únicamente por el Servicio receptor de la Denuncia y no serán divulgados”.
LA TARJETA ALIMENTAR SE ENTREGARÁ POR CORREO ARGENTINO
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación definió la nueva modalidad de entrega de la tarjeta Alimentar, adecuándola a las medidas preventivas que dispuso el gobierno nacional para hacer frente al coronavirus.
A partir de esta semana, el banco público enviará la Tarjeta Alimentar a través del Correo Argentino, sin intermediarios ni gestores, respetando el cronograma de entrega acordado con las provincias y municipios.
Los titulares de la tarjeta deberán validar su identidad y domicilio de forma previa a través de Mi Argentina, el portal del estado argentino ( www.argentina.gob.ar/miargentina ). Luego de esa validación, le llegará al hogar por medio del correo.
De ese modo, se garantizará que el dinero de la tarjeta alimentaria llegue a las madres y padres con hijas e hijos de hasta 6 años que al momento estén percibiendo la AUH, embarazadas a partir de los 3 meses que actualmente perciben la asignación por embarazo; y personas con discapacidad que reciban la AUH.