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DIFUSIÓN DE LA LEY 27221 DERECHOS FORMATIVOS EN EL DEPORTE

Días atrás, se realizó en instalaciones del Sportivo A. C. de Las Parejas, una charla sobre la Ley 27211 Derechos Formativos en el Deporte. Participó la diputada nacional Claudia Giaccone, autora de dicha norma legal junto al Dr. Norberto Outerelo, abogado, docente de Derecho del Deporte y autor del libro “Justicia Deportiva”.

Provinciales06/03/2016Renacer RegionalRenacer Regional
CG-LasParejas-SAC3

En la reunión los presentes, fundamentalmente dirigentes de clubes y medios de prensa, pudieron preguntar  sobre los derechos que establece la Ley 27211 para los clubes formadores de deportistas, entendiéndose así el adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del atleta involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional desde la infancia.

Luego del encuentro el Dr. Outerelo expresó que “la 27211 significa un gran avance en el campo jurídico-deportivo y un justo reconocimiento de derechos a esas instituciones que tanto hacen en pos de la formación de jóvenes atletas. Ahora seguramente la práctica,  la jurisprudencia y su interpretación posterior, irán confortando los conceptos que son el contenido esencial de esta ley”.

“Entendemos, sobre todo, que es un buen incentivo para que, de una vez por todas,  las federaciones regulen razonable y eficazmente  este derecho, que les ha sido negado durante muchísimo tiempo, sobre todo a los clubes del interior de la República Argentina”, concluyó.

Giaccone por su parte resaltó que “esta ley es un antes y un después para los clubes o asociaciones que lleven adelante la formación de atletas, ya que tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie”. Para continuar diciendo que “es aplicable a todos los deportes en todas sus disciplinas, y el Derecho establecido en esta norma se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente”

Explicó  la diputada que el período de un deportista en formación se considera “entre los 9 y 18 años de edad”. Y la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva, “es la suma del cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto. En los deportes colectivos se hace efectiva cuando el deportista es amateur y celebra el primer contrato profesional, y luego cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos o que se suscribe un nuevo contrato”.

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