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DISPOSICIONES POLICIALES DE CARA A LAS ELECCIONES GENERALES

Con motivo de realizarse el día 14 de noviembre 2021 “Elecciones Generales 2021”, para los cargos de Senadores, Diputados Nacionales, y en lo que respecta a las Provinciales autoridades Municipales y Comunales, se reiteran las prohibiciones emanadas mediante acordadas entre la Secretaria Nacional y el Tribunal Electoral Provincial.

Policiales09/11/2021Renacer RegionalRenacer Regional
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Acordada N° 007 de las prohibiciones que rigen para el presente acto electoral:

“En la ciudad de Santa Fe, a los 08 días del mes de Septiembre de 2021, en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia sita en calle 1ero de Mayo 1565, se reúne en instancia de ACUERDO el referido Tribunal, presidido por el Dr. Roberto Héctor FALISTOCCO e integrado por los vocales - Dres. Daniel Fernando ACOSTA y Javier Miguel MIRANDE - y en calidad de actuario, el Secretario Electoral de la Provincia Dr. Pablo Daniel AYALA, a efectos de considerar distintos aspectos las prohibiciones que han de regir los días de las elecciones Provinciales primarias y generales a celebrarse los días 12 de septiembre y 14 de noviembre del presente año calendario. 

Abierto formalmente el acto por el Sr. Presidente del órgano: 

CONSIDERARON: 

Que, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 0281/2021 –modificado por Decreto 0749/2021-, de convocatoria a elecciones municipales y comunales y la realización de los mismos simultánea y conjuntamente con los comicios Nacionales, en el marco de las prescripciones de las Leyes N° 12.367 y N°13.333, fija para el día 14 de Noviembre de 2021 la realización de los Comicios Generales, y convoca al electorado de la provincia a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de candidatos para el día 12 de Septiembre de 2021. 

En relación a las cuestiones formuladas, y en orden a dar respuesta a los requerimientos de titulares de lugares de entretenimiento, bares y afines, debe establecerse el alcance que se ha de otorgar a la norma Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe 2 del artículo 71 del Código Electoral Nacional, de aplicación a los comicios a celebrarse el 12 de septiembre y 14 de noviembre próximos, correspondiendo, en esa labor hacer saber, a aquellos que tienen a su cargo la responsabilidad de velar por el normal desarrollo de los comicios, en especial, y a la ciudadanía en general, el contenido de los artículos 71 y 136 del C.E.N., y concordantes de la Ley Provincial N°2.600. 

En tal sentido, se debe reparar en las precisiones que el Código Electoral Nacional efectúa, en orden a las prohibiciones establecidas en las normas mencionadas sobre la celebración de “…espectáculos populares al aire libre o recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado…”; (art. 71 inc. b del C.E.N. modificación introducida por la Ley N° 25.610). 

En efecto, los preceptos legales de mención, señalan el objeto de su cometido, como así también el espacio temporal de aplicación – durante el desarrollo del acto electoral y hasta pasadas tres horas de ser clausurado el mismo en el caso del artículo 71-, por cuanto no cabe jurídicamente a este Tribunal, la adopción de otra solución distinta que la expuesta en relación a las causas mencionadas.

 Idéntica ha sido la solución adoptada por el legislador respecto de la prohibición a “…Tener abierta las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas…”; (art. 71° inc. c del C.E.N. - vid. también art. 117/8 Ley 2.600), a cuyos dueños o encargados de la explotación, no se les autoriza la apertura y funcionamiento durante las horas del comicio, pudiendo reanudarse su actividad a partir de las Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe 3 21:00 horas del mismo día. (Vgr. Junta Electoral Nacional – Acta N° 11 del 25.06.2009). 

Así también corresponde recordar que, conforme lo dispone el artículo 136 del Código Electoral Nacional, el expendio de bebidas alcohólicas deberá cesar a partir de las 20:00 horas del día inmediato anterior a la realización de los comicios.

 En lo que respecta a aquellos comercios cuyos rubros se desempeñen durante las horas del comicio, tales como, bares, confiterías, restaurantes, etc. podrán permanecer abiertos durante las horas del comicio con la expresa prohibición de vender bebidas alcohólicas (conf. art. 136° C.E.N.). 

Distinta solución merece la apertura de salas de cines, así como la celebración de actividades comerciales que impliquen entretenimiento público, dado que dichas actividades encuadran en las disposiciones prohibitivas del artículo 71 inc. b) del Código Electoral Nacional, que prohíbe las mismas durante desarrollo del acto comicial y hasta pasadas tres horas de su clausura. 

Ha prohibido también el legislador, como medida para garantizar la transparencia del comicio, y la seguridad de los ciudadanos, el “… Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite en una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora…” o su portación (art. 71 inc. a) y e) del Código Electoral Nacional, vid. también arts. 115 y 119 Ley 2.600).

En consonancia con la veda electoral dispuesta por la Ley, se encuentra prohibido el uso de banderas, divisas u otros distintivos Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe 4 durante el día de la elección, desde las 20:00 hs. del día anterior al día de los comicios y hasta tres horas después de finalizada la elección; (art. 71 inc. e) del Código Electoral Nacional, vid. también art. 119 Ley 2.600).

Del mismo modo, los partidos políticos, precandidatos o sus adeptos, conforme dispone el inc. d) del artículo 71 C.E.N., no deberán “…Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino…” o mantener abiertos “…organismos partidarios…” dentro de dicha distancia (art. 71 inc. g) del Código Electoral Nacional).

También cabe recordar, que el legislador ha prohibido, para el día de las elecciones “…Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo…”. (art. 71 inc. f) del Código Electoral Nacional). 

Además, y en miras de garantizar la confidencialidad del sufragio, se hace saber al electorado que queda prohibido a los ciudadanos, el ingreso al box de votación exponiendo a la vista teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, así como cualquier otro artefacto apto para la obtención o reproducción de imágenes, sea o no, esa su finalidad especifica o principal. 

Finalmente, en el marco de la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19, cabe a este Tribunal Electoral señalar que, las presentes consideraciones vertidas han de estar en concordancia con las previsiones normativas de restricciones dispuestas por las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe 5 y Municipales, garantizando la íntegra vigencia de los derechos electorales en un ámbito de preservación de salud de la ciudadanía; Con lo que se concluyó el acuerdo, aprobada la presente, firman el Presidente, y los Vocales del Tribunal Electoral de la Provincia, por ante mí que doy fe. 

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