
EMERGENCIA LABORAL
Renacer Regional
Por la Dra. Florencia Tomatis...
Entre los fundamentos para adoptar las siguientes medidas se encuentra la crisis económica que transita nuestro país, agravada por la emergencia sanitaria que pone en riesgo a los trabajadores, y por ende se busca tutelar los puestos de trabajo en aras de preservar la paz social
LA “DOBLE INDEMNIZACION”
La llamada “doble indemnización” se aplica desde el 13 de diciembre 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 y comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019.
Quedan exceptuados los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019, como así también los trabajadores del sector público
Se aplica a todos los trabajadores o trabajadoras que hayan sido despidos sin causa, y también aquellos despidos con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido indirecto.
Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos con motivo del despido sin causa. Sin embargo, incorpora una novedad en lo que hace a la indemnización que es que a los efectos de establecer el cálculo indemnizatorio, el monto correspondiente a la “duplicación” no puede exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021
En el marco de esta emergencia sanitaria no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud sino también tendientes a ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de esta crisis. Que como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, se dictaron medidas de tutela y protección de los puestos de trabajo a través de los Decretos Nros. 329/20, 487/20, 624/20, 761/20, 891/20, 39/21 y 266/21, por las cuales se prohibieron los despidos y las suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. quedando exceptuadas de dicha prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
Quedan prohibidos los despidos y suspensiones para todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019.
Quedan exceptuados de las prohibiciones los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019, como así también los trabajadores del sector público y el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250».
Consecuentemente, los despidos y/o suspensiones que se realicen en violación a la prohibición, no tienen efecto y las relaciones laborales se mantienen con sus actuales condiciones.


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