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ASÍ SE CUMPLE LA CUARENTENA OBLIGATORIA EN LAS ROSAS

Locales 20/03/2020 Por Renacer Regional
Poco tránsito en las arterias principales y calles desiertas en el resto de la ciudad por la cuarentena obligatoria. Autoridades de la ciudad informaron que se puede hacer, y que no.
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La cuarentena total decidida por el gobierno nacional se nota en el aspecto y los ruidos de la ciudad. Solo algunos que se dirigen a sus trabajos y los municipales prestadores de servicios se observan en la calles. A las 8 de la mañana el silencio "hace ruido", ante los escasos sonidos que escuchan en la zona céntrica.


COMUNICADO IMPORTANTE DESDE LA MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS
De acuerdo a las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia de Coronavirus, desde las 00:00 del día 20/03/2020, todos los Argentinos entraremos en cuarentena hasta el 31/03/2020.
Desde la Municipalidad de Las Rosas estaremos cumpliendo con guardias mínimas de servicios de salubridad y limpieza.
La recolección de residuos se realizará a partir de las 6 a.m., es por ello que solicitamos suma colaboración de la población para mantener limpios sus frentes y generar la menor cantidad de residuos posibles. También recordar descacharrar y mantener el pasto cortado por prevención de Dengue. Ante emergencias de servicios pueden comunicarse con Maestranza Municipal al teléfono fijo 451014.
Por último recordar que debemos permanecer en nuestros domicilios sin salir a la calle, a no ser que sea de absoluta necesidad.
Si usted se siente con algún síntoma de fiebre o tos, comuníquese al SAMCO local llamando al 107, pero por favor NO SALGA DE SU CASA.

COMUNICADO DESDE EL SAMCO Y MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS
Para combatir la pandemia de Coronavirus (COVID 19), debemos estar todos juntos y comprometidos, por ello es importante ser conscientes y colaborar para que NO COLAPSEN los servicios de salud, por ello solicitamos que las demandas se ajusten a situaciones de extrema necesidad, urgencias y emergencias
*El servicio local de SIAMED, está afectado exclusivamente a la Emergencia Sanitaria para el control de las personas en cuarentena y de los pacientes sospechosos o posiblemente sospechosos de infección por Coronavirus y solamente realizará la atención domiciliaria de situaciones de urgencia.
* Toda persona que haya vuelto de un viaje procedente de una zona de circulación de casos de Coronavirus deberá permanecer en su domicilio y evitar contacto con otras personas durante 14 días y tiene la responsabilidad de comunicarse en forma inmediata al teléfono 107 con el fin de ser evaluado en su domicilio y ante la presencia de fiebre, tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria no concurrir a la guardia ni presentarse en consultorios médicos.
*Se recomienda a la población asistir al Hospital únicamente en casos de necesidad extrema para evitar contagios y propagación de virus. 
*Los accidentes de tránsito serán cubiertos por Bomberos Voluntarios (100)

Con el fin de descomprimir el pánico social, nos parece importante destacar que hasta el momento NO SE HA DETECTADO circulación del virus (COVID 19) en nuestra localidad, por ello es importante continuar con las medidas de prevención. Por favor NO SALGA DE SU DOMICILIO, a no ser que sea de extrema necesidad. En caso de hacerlo, tome todos los cuidados necesarios. 
Si usted tiene dudas relacionadas a la pandemia de Coronavirus, comuníquese al 0800 555 6549.

Muchas gracias!!! Contamos con su colaboración!!!

 
ALGUNOS ASPECTOS DEL DECRETO PRESIDENCIAL

La población podrá realizar "desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos", pero una resolución del Ministerio de Salud fija para esos casos  algunas restricciones que modificarán las conductas sociales por mucho tiempo, como mantener "distancia interpersonal mínima de 1 metro" y "no más de una persona cada un metro cuadrado". 

Las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales podrán detener a quien viole el aislamiento como también a los vehículos que circulen sin justificación. Algunas actividades habilitadas eran muy esperables y otras surgieron  en la reunión de la Quinta de Olivos, como es el caso de la "producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca". 

El decreto aclara que la cuarentena puede extenderse por "el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica". Los gobernadores y la oposición creen que seguirá hasta el 12 de abril, como mínimo. 

O sea, en el campo y en el mar seguirá todo casi igual y no debería repetirse el incidente ocurrido en la ciudad santafesina de Timbúes, donde el intendente pidió suspender las exportaciones agropecuarias por 15 días.  No estarán en cuarentena el personal de salud y seguridad de la Nación y las provincias, como tampoco "la actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo".

Cumplirán funciones las "autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad", la justicia mantendrá las guardias mínimas y los diplomáticos su representación consular, que les permite repatriar argentinos del exterior y cumplir con las representaciones de Cascos Blancos y la Cruz Roja.

Habrá contemplación para quienes certifiquen que deban ayudar a personas "con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes", o a quienes atiendan "una situación de fuerza mayor". 

El decreto aclara que se permitirán los servicios funerarios, "entierros y cremaciones" pero sin velatorios que requieran "reuniones de personas." Fue una de las postales trágicas de Italia, donde se prohibieron las ceremonias y los familiares de las víctimas del coronovirus no pueden despedirlas con rituales. 

Los comedores escolares y merenderos seguirán atendidos (planean viandas para no amontonar chicos) y podrá desplazarse el personal de "servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos". También el de "obra pública", ante la posibilidad de tener que construir hospitales para atacar la pandemia.

Como se esperaba, estarán abiertos "supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas"; e "industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios". 

No podrán faltar las "actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales", un reclamo de la oposición ante la obligación del trabajo a distancia que tendrán muchos argentinos. Como no se trata de un servicio público, sólo un decreto podía exigirlos. Se permitirán tareas "impostergables vinculadas con el comercio exterior" y la "recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos".

Seguirá sin interrupciones "el mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias", como también "el transporte público de pasajeros".  En su discurso, el presidente reconoció que hay mucha población sin ingresos en blanco que se resiste a quedarse en sus casas y prometió compensaciones. Circularán líbremente los camiones que trasladan "mercaderías, petróleo, combustibles y GLP". 

Los ciudadanos que mantengan la cuarentena tendrán "reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería". De esta manera, se podrá comprar online y recibir el pedido sin problemas. 

Además, trabajarán con normalidad los servicios "esenciales de vigilancia, limpieza y guardia", un temor del personal que custodia edificios en las grandes ciudades. Habrá "guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica".

Para "garantizar el funcionamiento del sistema de pagos", habrá trabajo en "la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos". 

Otra consecuencia de la reunión del presidente con los gobernadores es que la Presidenci garantizó que los trabajadores "no perderán sus haberes mensuales" durante el aislamiento. 

En la resolución de Salud sobre "distanciamiento social", firmada por la secretaria Carla Vizzotti, se definen los grupos de riesgo (diabéticos, personas con inmunodeficiencias, problemas respiratorios, pacientes oncológicos o con tumor de órgano sólido en tratamiento, entre otros) y en dos anexos se fijan una serie de protocolos que de prorrogarse un mes cambiarían prácticas muy arraigadas entre los argentinos. Evitar el contacto estrecho con otras personas, siempre con distancia de un metro y no más de una por metro cuadrado. Se aconseja lavarse las manos "con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente", cubrirse la nariz al toser y la boca "con el pliegue interno del codo o usar pañuelo descartable (desechar inmediatamente)", aclara la resolución. 

Prohíben  "eventos y reuniones", los trámites sólo podrán ser por vía electrónica,  y dejarán se funcionar "cines, teatros, salones de fiestas, espacios gastronómicos, entidades financieras (trabajarán por vía electrónica y con los cajeros automáticos), casinos, bingos, gimnasios, iglesias, clubes y centros de fomento, bibliotecas, comercios y negocios en general, hoteles, casas de campo,  hostales y lugares para acampar".

 
ARTICULADO DEL DECRETO

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



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